Estimado socio:
Les recordamos que sigue vigente la Resolución General 4157/2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la que siendo el Yacht Club Argentino una entidad comprendida en la exención prevista del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, debemos informar que a partir del día de la fecha, los cobros totales o parciales recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, prestaciones por servicios, aportes, etc.), por montos iguales o superiores a $10.000.- (pesos diez mil) deberán ser realizados utilizando únicamente alguna de las siguientes modalidades:
- Depósito bancario.
- Transferencia bancaria.
- Débito automático (Visa – Mastercard – American Express).
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito (Visa – Visa Electrón – Mastercard – Maestro – American Express).
- Pago Telefónico con Tarjeta de Crédito (Visa – Mastercard – American Express)
- Pago Mis Cuentas.
- Pago a través de la Red Banelco (Cajero Automático).
- Pago por ventanilla en Banco Galicia.
- Cheques Personales.