CON EL PROPÓSITO DE ACLARAR EL CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN DE REGATA PUNTO 10, AL ESTAR ESTABLECIDO UN SISTEMA DISCRECIONAL DE PENALIZACIONES ALTERNATIVAS EN LAS INSTRUCCIONES DE REGATA, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA REGLA 44.1 DEL RRV ESTABLECE QUE ESTE SUSTITUYE EL SISTEMA DE GIROS COMO PENALIDAD.
EN RESUMEN: EL GIRO DE PENALIZACIÓN NO CONSTITUYE REHABILITACIÓN, EXCEPTO POR TOCAR UNA MARCA, QUE ES TAL CYAL EL RRV DE UN GIRO.
EN CASO DE PROTESTA EL CONSIDERADO INFRACTOR RECIBIRÁ LA PENALIZACIÓN ESTABLECIDA COMO ORIENTATIVA EN LA REGLA 19 DEL CIM
POR EL JURADO INTERNACIONAL
PUBLICADO 24 ENERO 2017 HORA 10:30