Reglamento – Yachting a Motor 2017

In Yachting a Motor by YCA

INTRODUCCIÓN:
El Campeonato Anual de Regatas de Regularidad organizado por el Yacht Club Argentino para Capitanes de Lanchas, Semirrígidos, Veleros, Motoveleros y/o Yates a motor, constará de al menos tres (3) pruebas, en las que podrán participar los socios del Yacht Club Argentino y sus invitados. Al finalizar cada temporada, se consagrará Campeón aquel Capitán que haya obtenido la mayor cantidad de puntos a su favor.
Se entiende que un Capitán y su embarcación cumple con la “regularidad” cuando se mantenga en permanente movimiento de traslación respecto del agua sobre la cual flota y durante un recorrido establecido a tal efecto por la Comisión de Regatas para una prueba, navegando a una velocidad constante, de modo tal que, en cualquier momento y sobre cualquier tramo del recorrido, la Comisión de Regata pueda determinar y verificar que se desplaza respecto del fondo, a la velocidad declarada.
Como principio básico, el único instrumental permitido para su utilización durante la prueba será: GPS (sin ninguna vinculación y/o interconexión a otros elementos de navegación como PC, Notebook, Tablet, celular, etc.), reloj o cronómetro, Tacómetro, Compás, Corredera, Ecosonda y Pínula.
No está permitida la utilización de sistemas automáticos de regulación de velocidad de la embarcación.
A los efectos de las mediciones de tiempo, regirá la hora “Oficial Argentina”.
El Campeonato será anual y se regirá por las siguientes reglas y condiciones:

INSCRIPCIONES:
Art. 1º: Las inscripciones se recibirán hasta el mismo día en que se celebre la primera “Reunión de Capitanes o Reunión Informativa” previa a cada regata, en cualesquiera de las sedes del Yacht Club Argentino de Dársena Norte (hasta las 19.00 hs.) o de San Fernando (hasta las 18.00 hs).
Por cada regata se deberá abonar al Yacht Club Argentino el importe que así se establezca como derecho de inscripción. La Comisión de Regatas a Motor del Yacht Club Argentino podrá denegar la inscripción de algún candidato, siendo su decisión inapelable.

PARTICIPANTES:
Art. 2º: Serán considerados como participantes todos aquellos Capitanes que cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en el presente reglamento.

REUNIÓN DE CAPITANES:
Art. 3º: Antes de cada regata se celebrarán dos (2) “Reuniones de Capitanes”. La primera, al menos dos (2) días antes de la fecha fijada para la regata, y otra, como mínimo, una (1) hora antes de la hora fijada para la largada de la primera embarcación. En la primera reunión deberá estar presente el Capitán de cada embarcación inscripta o algún representante. Las decisiones que en ella se adopten serán de cumplimiento formal para el Capitán representado. En la segunda reunión, será obligatoria la presencia de los Capitanes participantes. El Capitán que no haya estado presente en la segunda reunión no podrá participar en la prueba.
Art. 4º: En ambas “Reuniones de Capitanes” estará presente algún miembro de la “Comisión de Regatas de Yachting a Motor” a efectos de verificar la asistencia de los Capitanes inscriptos o sus representantes, quienes deberán confirmar el nombre y características de la embarcación con la que participará, la declaración de la o las velocidades a las que navegará durante la prueba y el número de total de sus tripulantes. Se informará a los participantes de todo cambio o modificación en las “Instrucciones de Regata”. Dichos cambios constarán en planillas que serán entregadas a los “participantes” formando, a partir de ese momento, parte de las instrucciones de Regata.
La hora de partida de cada embarcación será informada por escrito en la reunión previa a la partida de cada prueba.

RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN:
Art. 5º: Será responsabilidad de cada Capitán la existencia abordo de los elementos de supervivencia, seguridad y condiciones de navegabilidad de su embarcación y la debida documentación habilitante.
Las tripulaciones deberán estar integradas, como mínimo, por un Capitán y un tripulante. Durante el transcurso de las pruebas, los Capitanes deberán respetar todas las reglas nacionales e internacionales para prevenir colisiones en el mar y navegación en canales y ríos interiores, de acuerdo al Digesto Marítimo y Fluvial de la República Argentina y demás reglamentaciones nacionales o internacionales vigentes.
Art. 6º: Cada embarcación deberá llevar el número que le haya sido asignado, en un lugar visible a cada banda y lo más a proa que fuese posible.
La visibilidad de los mismos debe mantenerse durante todo el recorrido y en el caso de que uno o varios controles no pudieran identificarlo, podrá sufrir una penalización.
Al finalizar cada prueba, los Capitanes deberán devolver al Yacht Club Argentino, los números identificatorios que les hubieran sido entregados.
Así mismo, a la llegada se deberá hacer entrega de la “hoja de ruta”, debidamente firmadas y completadas.
Art. 7º: Las embarcaciones participantes deberán cruzar las líneas imaginarias de largada y de llegada navegando en un rumbo perpendicular a las mismas y deberán mantener ese rumbo y su velocidad, desde aproximadamente 100 metros antes de esas líneas. La zona 200 metros alrededor de la línea de largada deberá estar libre de embarcaciones participantes 5 minutos antes de la primera largada y hasta que largue el último participante. Solo podrá entrar en la zona de largada la embarcación que esté en proceso de partida/largada.
El paso por los diferentes controles también deberá efectuarse navegando en un rumbo aproximadamente perpendicular a los mismos.
Art. 8º: Si por causas o razones de fuerza mayor o para evitar accidentes o abordajes, el Capitán debiese adoptar decisiones que pudiesen implicar la comisión de alguna infracción al presente Reglamento, las mismas deberán ser consignadas detalladamente en la correspondiente “hoja de ruta”, para su evaluación.
El criterio que al respecto adopte el Oficial de Día, será inapelable.

RECORRIDOS:
Art. 9º: Cada prueba abarcará el trayecto que elija la Comisión de Regatas comprendido entre la línea de largada y la de llegada preestablecidas.
Por razones de seguridad, navegabilidad, meteorología u otro concepto, la C. de R. podrá hacer disputar la prueba modificando o acortando el recorrido original o reemplazándolo por el “recorrido de tormenta”. Dichas modificaciones deberán ser detalladas por el Oficial de Día en la reunión de Capitanes previa a la partida.
En todos los casos el Oficial de Día podrá modificar la hora de partida según lo considere aconsejable. La regata así disputada contará, a todos los efectos, con los mismos premios y puntaje que la originalmente prevista.
Art. 10º: La Comisión de Regatas podrá establecer:
a) Un único tramo de “Regularidad” a navegarse a una velocidad declarada.
b) Diferentes tramos de “Regularidad”, a navegarse cada uno de ellos, a una velocidad declarada diferente.
c) Diferentes tramos de “Regularidad” a navegarse a velocidades iguales.
d) Tramos de enlace a navegarse a velocidad libre.
e) Tramos neutralizados a navegarse a velocidad impuesta.
f) Combinaciones aleatorias entre las diferentes condiciones.
g) Cualquier otra modalidad que se considere conveniente.
Las posiciones geográficas (waypoints) mencionadas en estas instrucciones de regata se darán al sólo efecto de facilitar la localización de las marcas en las cartas correspondientes. La autoridad organizadora no se responsabiliza por errores en las coordenadas referidas, sea cual sea su origen; dichos errores, de existir, no se aceptarán como fundamento en pedidos de reparación (protestas), o sea que ante una diferencia se deberá virar la marca y no el waypoint

MEDICIÓN DE LOS RECORRIDOS:
Art. 11º: La medición obtenida por la Comisión de Regatas se reputa válida.

FISCALIZACIÓN:
Art. 12º: La Comisión de Regatas podrá disponer distintas alternativas de control, ya sea por el sistema de autocontroles o controles secretos.

PUNTAJE:
Art. 13º: El puntaje será determinado por la suma de los segundos de diferencia que se acumule entre la hora de paso ideal calculada por la Comisión de Regatas y la hora de paso real por los distintos puntos de control.
Cada segundo de diferencia, sea a favor o en contra, tomado en cada uno de los puntos de control, equivaldrá a UN (1) punto en contra.
Art. 14°: Para obtener el puntaje correspondiente, las embarcaciones deberán cumplir con la totalidad del recorrido previsto, es decir, el comprendido entre el punto de largada y el de llegada.
Art. 15°: En caso de empate, se deberá considerar ganador, a aquel Capitán que: 1º) haya obtenido la menor diferencia horaria con respecto a la “hora ideal” en el punto de largada; 2º) haya obtenido la menor diferencia horaria con respecto a la “hora ideal de paso”, en el punto de llegada; 3°) haya obtenido menor diferencia en la “hora de paso”, en cualquier puesto de “control horario”; 4°) si se mantuviese el empate, ambos obtendrán el mismo puesto y la misma cantidad de puntos en esa regata. El participante clasificado luego de los empatados, obtendrá los puntos que correspondan a la ubicación considerada a continuación de la anterior.
Art. 16°: Será considerado como ganador de la prueba, el Capitán que acumule menor puntos en contra y así sucesivamente los demás puestos corresponderán a los Capitanes con mayores cantidades de puntos en contra.
En cada prueba habrá sólo una clasificación general.
Art. 17º: Una vez determinada la clasificación general y para la sumatoria del Campeonato, se empleará el Puntaje del Reglamento de la “Unión Internationale Motonautique”, (Art. 318), conforme al siguiente detalle de puntos:

1º) 400.- 6º) 95.- 11º) 22.- 16º) 5.-
2º) 300.- 7º) 71.- 12º) 17.- 17º) 4.-
3º) 225.- 8º) 53.- 13º) 13.- 18º) 3.-
4º) 169.- 9º) 40.- 14º) 9.- 19º) 2.-
5º) 127.- 10º) 30.- 15º) 7.- 20º) o más, 1.

Los puntos serán asignados al Capitán de cada embarcación participante.
Los Capitanes podrán cambiar de embarcación entre regata y regata, sumando para sí, los puntos obtenidos con cada una de ellas.

PENALIZACIONES:
Art. 18º: Las infracciones al presente reglamento o a las “Instrucciones de Regata” de cada prueba, podrán ser penalizadas con hasta 500 puntos en contra, los que se adicionarán a los acumulados por el infractor.
Cualquier tipo de ayuda externa implicará la DESCALIFICACIÓN del que la haya recibido.
Art. 19º: La Comisión de Regatas y/o el Oficial de Día será la autoridad de evaluación y aplicación de las sanciones derivadas de infracciones cometidas durante el transcurso de cada regata e incorporarán los puntos de penalización resultantes al cómputo de puntos de los Capitanes involucrados para posibilitar su clasificación.
Art. 20º: Las personas designadas por la “Comisión de Regatas” para verificar los diferentes “controles”, podrán informar sobre la comisión de infracciones o faltas al presente Reglamento y/o instrucciones de regata, para que la Comisión de Regatas y/o el Oficial de Día resuelvan sobre la aplicación de las sanciones que corresponda, según lo previsto en los Artículos precedentes.

PROTESTAS:
Art. 21º: Sólo serán aceptadas “protestas” entre participantes y el que quisiese formular alguna, deberá cruzar la línea de llegada exhibiendo la bandera letra “B” del Código Internacional de Señales.
Art. 22º: Las protestas deberán ser presentadas por el protestante por escrito y dentro del término máximo de una hora a partir de su arribo al punto final de la prueba o una hora a partir de la llegada a ese punto de la Comisión de Regatas o el Oficial de Día, lo que ocurra después, quienes decidirán si la protesta es aceptada o desestimada.
Art. 23º: El costo del derecho de protesta será de PESOS QUINIENTOS ($500).
Art. 24º: Si la protesta es aceptada, la clasificación de la prueba quedará en suspenso hasta que se reúna el “Comité de Jueces” y emita su laudo.
Art. 25º: el “Comité de Jueces” designado el efecto por la Comisión de Regatas, estará integrado por al menos tres miembros, debiéndose designar a uno de ellos como Presidente. El Oficial de Día no podrá integrar el Comité de Jueces.
Art. 26º: Cualquier protesta puede ser retirada por el protestante antes de su tratamiento. En estos casos el protestante perderá lo abonado como derecho de protesta.
Art.27º: Las decisiones del “Comité de Jueces” serán tomadas por simple mayoría de votos. En caso de un empate, se votará nuevamente y el Presidente tendrá doble voto.
Art. 28°: Las decisiones adoptadas por el “Comité de Jueces” serán notificadas a las partes por escrito.
Art. 29°: Si una protesta es aceptada y tratada por el “Comité de Jueces”, lo abonado como derecho de protesta le será devuelto al protestante.
Art. 30°: Toda parte involucrada en una protesta tendrá el derecho de ser oída ante el “Comité de Jueces”.
Art. 31°: “La Comisión de Regatas” notificará a las partes de una protesta, el lugar y la hora en la que se celebrará la audiencia.
Art. 32°: Si cualquiera de las partes que ha sido informada sobre la realización de la audiencia no se presentase a ella sin dar una razón aceptable, el juzgamiento podrá ser realizado en su ausencia.
Art. 33º: Las partes podrán llevar testigos a la audiencia.
Art. 34º: Las decisiones adoptadas por el “Comité de Jueces” serán inapelables.

PREMIOS:
Art. 35º: Se otorgarán premios al menos para los tres mejores clasificados de cada prueba y del Campeonato Anual.

CAMPEONATO:
Art. 36º: Para la determinación de la Clasificación General del Campeonato cada Capitán descartará el peor puntaje obtenido en una de las regatas.